SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO A EMPRENDEDORES 2015

Hoy, 18 de febrero se ha publicado en el DOCV la ORDEN 45/2014, de 30 diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2015. En dicha orden, que os adjuntamos para que podáis descargarla y leerla detenidamente, se especifican las ayudas destinadas al establecimiento como trabajador autónomo y las ayudas destinadas a la primera contratación del primer trabajador.

 

Resumidamente, los puntos más importantes son

 

Beneficiarios:

– Toda aquella persona que se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia, excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y laborales así como los socios de comunidades de bienes y autónomos colaboradores. 

– El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de mayo de 2015, teniendo en cuenta que estas ayudas se otorgan mediante concesión directa hasta agotar los fondos.

Ayudas para el establecimiento como autónomo

– Será obligatorio mantener la actividad como autónomo durante al menos 12 meses

– Condiciones:

  • Iniciar la actividad autonoma a partir del día siguiente a la publicación de la orden (no se debe haber iniciado antes)
  • Permanecer desempleado o inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad
  • El alta en el Censo de obligagos Tributarios y en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud
  • No haber figurado como autónomo en los seis meses anteriores al inicio de la actividad
  • Desarrollar la actividad de forma independiente
  • No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones por el mismo concepto

– Cuantía de las ayudas

  • Desempleados en general: 2500€
  • Menores de 30 años o mayores de 45: 3000€
  • Con discapacidad de al menos 33%: 4000€
  • Mujeres víctimas de violencia de género: 4500€
  • El importe de los tres primeros apartados se incrementará en 500€ si la beneficiaria es una mujer

Ayudas por la primera contratación

Deberá tratarse del primer contrato de trabajo realizado por el autónomo

– Condiciones:

  • Suscribir la contratación desde el día siguiente a la publicación de la orden (no se debe haber realizado antes)
  • La persona contratada debe pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: mayores de 45 años, menores de 30 años o desempleados inscritos en el SERVEF por un tiempo ininterrumpido de mas de 1 año previo a la fecha de contratación
  • La persona contratada debe haber figurado inscrita como desempleado demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación
  • El contratado no debe mantener relación de parentesco por consanguinidad o hasta el segundo grado inclusive con el beneficiario de la ayuda
  • Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.

– Cuantía de las ayudas

  • Contrato indefinido a jornada completa: 5400€ (6000€ si es mujer)
  • Contrato temporal a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3100€ (3600€ si es mujer)
  • Contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1500€ (2000€ si es mujer)
  • Los contratos temporales de menos de 20 horas semanales se subvencionarán con una reducción proporcional de la cuantía de la ayuda

Todos los modelos normalizados se encuentran disponibles en www.servef.es

Puedes descargar el texto completo de la orden desde AQUÍ